miércoles, 20 de mayo de 2009

Conceptos Generales

Nación:
Se puede definir, como una comunidad humana con ciertas características culturales
comunes, a las que dota de un sentido ético-político

Estado:

Se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado.

Patria:

La tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado por vínculos de diversa índole, como afectivo, culturales o históricos.

Gobierno:

Un gobierno es o son todas las instituciones u organismos administrativos y políticos que funcionan en un estado.

Soberanía:

Se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder.

Límites
:

Línea real o imaginaria, frontera que separa dos cosas.

Frontera:

Límite territorial de un Estado respecto de otro; de modo que la frontera de un país supone el término del mismo y el comienzo de otro.

Geopolítica:

Es la ciencia que, a través de la geografía política, la geografía descriptiva y la historia, estudia la casualidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos.

martes, 19 de mayo de 2009

Geoestrategia:

Es un subcampo de la geopolítica que trata de estudiar y relacionar problemas estratégicos militares con factores geográficos -recursos de un país con sus objetivos geopolíticos-.

Desarrollo Endógeno:

Es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo.


El Desarrollo Integral:

Consiste en la ejecución de planes,
programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.

La guerra asimétrica:

Es un conflicto violento donde existe una gran desproporción entre las fuerzas tanto militares como políticas de los bandos implicados, y que por lo tanto obliga a las nacion a utilizar medios fuera de la tradición militar común. Entre estos medios se cuenta la guerra de guerrilas, la resistencia, toda clase de terrorismo, la contrainsurgencia, el terrorismo de Estado, la guerra sucia o la desobediencia civil.


La seguridad de la Nación:

Es competencia esencial y
responsabilidad del Estado, fundamentada en el Desarrollo Integral de ésta.“La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los Derechos Humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.

La Defensa Integral:

Es el conjunto de sistemas, métodos medidas
y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con participación de instituciones públicas y privadas y personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación”.

Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad

El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.

La Movilizacion y Requisicion:

La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.

Decretada la movilización, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento respectivo.

lunes, 18 de mayo de 2009

Simbolos Patrios

La Bandera Nacional

La Bandera de la República Bolivariana de Venezuela fue creada por el precursor de la Independencia, Francisco de Miranda, quien la izó por primera vez en su buque?insignia, el "Leander", en la rada de Jacmel (Haití) el 12 de marzo de 1806 como parte de su expedición Libertadora.

La Bandera Nacional está formada por los colores amarillo, azul y rollo en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de 5 puntas, colocada en arco de circulo con la convexidad hacia arriba.

El 07 de marzo de 2006, la Asamblea Nacional, asumiendo el reto y la responsabilidad, en sesión ordinaria modificó y sancionó la Ley de Símbolos, la cual añade la octava estrella a la Bandera Nacional y coloca al caballo de Bolívar, representado en el Escudo, de vista al frente mirando hacia el futuro.

Es importante destacar que la propuesta fue tomada de un decreto que hiciera el Libertador Simón Bolívar, el 20 de noviembre de 1819, en el habría decretado en tierras guayanesas la incorporación de la octava estrella en la bandera en representación de la liberación de ese territorio.

Por mandato del Poder Legislativo, al aprobarse dicha ley, publicada en G.O. N. 38.394 del 9 de marzo de 2006 la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela estrenó oficialmente las ocho estrellas.

Según el Decreto N° 4.754, Gaceta Oficial Número 38.504. se instituye como "Día de la Bandera Nacional", el 3 de agosto de cada año.



El Escudo Nacional

Escudo de Armas

El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles: El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, corno símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.

El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.

El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adaptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.

El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa "19 de Abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana de Venezuela".


El Himno Nacional

El Himno Nacional de la República de Venezuela constituye junto con la Bandera y el Escudo, los Símbolos Patrios. Es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo".

Su designación oficial como Himno Nacional fue hecha por el Presidente de la República, Antonio Guzmán Blanco, mediante decreto expedido en Caracas el 25 de mayo de 1881

Con letra de Salias y música de Landaeta, el "Gloria al Bravo Pueblo", data de los días que siguieron al 19 de abril de 1810.

Después del decreto de 1881, y de las publicaciones del Himno Nacional que se hicieron en 1883 con motivo del centenario del nacimiento del Libertador, se hizo en 1911 una nueva edición oficial en conmemoración del centenario de la Independencia.

El artículo 13 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales del 17 de febrero de 1954, determina del modo siguiente los casos en que debe ser tocado el Himno Nacional:

Para tributar honores a la Bandera Nacional.

Para rendir homenaje al Presidente de la República.

En los actos oficiales de solemnidad.

En los actos públicos que se lleven a efecto en Estados y Territorios de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria, y en aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley.

En los actos que prevean otras leyes de la República".

En algunos actos de carácter cultural o cívico, el Himno Nacional, en vez de ser ejecutado por instrumentos musicales, es cantado por un conjunto coral. Las estaciones de radio y televisión suelen iniciar y concluir sus emisiones con el Himno Nacional.

domingo, 17 de mayo de 2009

Himno Nacional

¡Gloria al Bravo Pueblo!

(Coro)

¡ Gloria al bravo pueblo !
que el yugo lanzó
la Ley respetando
la virtud y honor.

I

¡ Abajo cadenas ! (bis)
gritaba el señor (bis)
y el pobre en su choza
Libertad pidió:
A este santo nombre
tembló de pavor
el vil egoísmo
que otra vez triunfó.(Coro)

II

¡ Gritemos con brío: ! (bis)
¡ Muera la opresión ! (bis)
Compatriotas fieles,
la fuerza es la unión;
y desde el Empíreo
el Supremo Autor,
un sublime aliento
al pueblo infundió.(Coro)

III

Unida con lazos (bis)
que el cielo formó, (bis)
la América toda
existe en nación;
y si el despotismo
levanta la voz,
seguid el ejemplo
que Caracas dió.(Coro)

Letra: José Vicente Salías
Música: Juan José Landaeta

sábado, 16 de mayo de 2009

El Consejo de Defensa de la Nación:

Es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República.

La Secretaría del Consejo de Defensa de la Nación:

El Consejo de Defensa de la Nación contará con una Secretaría General, organismo que cumplirá funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación.
La Secretaría Permanente del Consejo de Defensa de la Nación es un organismo adscrito a la Presidencia de la República que cumple funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación del Consejo de Defensa de la Nación.

La Zona de Seguridad de las Instalaciones Militares:

Es un área geográfica de extensión variable que circunda las instalaciones de las industrias básicas, delimitada por una poligonal externa y por poligonales internas correspondientes a los límites de las instalaciones definidas en coordenadas UTM y sujetas a limitaciones legales.